COMUNICADO REAL DECRETO 115/2017
Mediante el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Bropro vende gases refrigerantes y máquinas que utilizan gases refrigerantes aplicando lo indicado en el Real Decreto 115/2017.
Si eres un profesional de la instalación, debes tener previamente el Certificado de Manipulador de Gases.
A continuación, procedemos a resumir los puntos más importantes del documento:
1- La aplicación del Real Decreto es para: (Ver vídeo 1ª parte)
- Distribuidores de gases fluorados y de equipos y los productos basados en ellos.
- Personal que realice ciertas actividades relacionadas con estos gases.
- Titulares de los distintos tipos de instalaciones.
- Comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras.
2- Los certificados exigidos no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.
- Si es persona física o autónomo:
– Certificación personal de manipulador de gases fluorados de cualquier carga o carga inferior a 3 kg.
– Trabajar en empresa habilitada o ser empresa habilitada.
- Si es persona jurídica:
– Certificación de empresa manipuladora de gases fluorados de cualquier carga o carga inferior a 3kg.
– Trabajar en empresa habilitada.
– Certificación personal de las personas que se encarguen de manipularlos.
Les recordamos que, en ambos casos, el impuesto de gas refrigerante deberá ser abonado al CONTADO en el momento de la compra si no se dispone del CAF (Ver Código de Actividad de los Gases Fluorados).
3- Respecto a los certificados de manipulador de gases refrigerantes:
- Todos los certificados de empresas y de formación existentes expedidos antes de la entrada de este Real Decreto mantendrán su validez con arreglo a las condiciones conforme a las cuales fueron originalmente expedidos, siempre y cuando se realice formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera de manipularlos.
- Los profesionales deberán realizar esta formación complementaria en un plazo de cuatro años, es decir, hasta el año 2020 incluido.
- Los títulos y certificados se deberán modificar por la autoridad competente una vez realizada dicha formación.
Los programas formativos que se ofrecen son:
- Programa formativo 1. Curso complementario sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.
- Programa formativo 2. Curso básico sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.
- Programa formativo 3. Curso complementario sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3kg de refrigerantes fluorados.
- Programa formativo 4. Curso sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3kg de refrigerantes fluorados.
- Programa formativo 5. Curso sobre manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos.
- Programa formativo 6. Curso sobre manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor.
- Programa formativo 7. Curso sobre manipulación de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean.
- Programa formativo 8. Curso sobre recuperación de SF6 de equipos de conmutación de alta tensión.
Ver el listado de los programas formativos con el desglose de las materias a tratar.
Aquellos profesionales que posean el Certificado de Manipulador de Gases Refrigerantes deberán realizar el curso complementario en la mayor brevedad posible.
4- En cuanto a las obligaciones relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los gases y equipos basados en ellos: (Ver vídeo 2ª parte)
Los equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.
- El comercializador (BROPRO, S.L.) deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del PARTE A del ANEXO VI.
- En este momento se podrá facilitar un listado de empresas habilitadas y se entregará al comprador (usuario final) dos ejemplares del PARTE B del ANEXO VI.
- El comprador (usuario final) del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador (BROPRO, S.L.) un ejemplar del PARTE B en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación.
- Tanto el comprador como el comercializador deberán conservar dicha documentación durante 5 años a disposición de las autoridades para su posible inspección.
- El comercializador (BROPRO, S.L.) deberá informar anualmente, a partir del 01 de enero de 2018, al órgano competente que no hayan remitido el PARTE B. Se realizará de forma telemática y adjuntando copia del PARTE A.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas tanto por parte del comprador como del comercializador de estos aparatos estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007.
- Aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, el incumplimiento por parte del comprador, de las obligaciones de entregar el PARTE B o entregarla más allá del plazo establecido, serán sancionados según el artículo 31.1.c) de la citada Ley.
Descargar PARTE A y PARTE B del ANEXO VI.
5- En referencia a la destrucción y reciclaje de los gases fluorados: (Ver vídeo 3ª parte)
- Las empresas habilitadas para el mantenimiento y revisión de los productos y aparatos que contienen gases fluorados podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes como gases fluorados recuperados.
- Cuando los gases fluorados se destinen a la regeneración o destrucción se deberán entregar en un plazo no superior a seis meses a un gestor de residuos para su tratamiento.
- Deberán disponer de un contrato en vigor con el gestor que asegure la mencionada recogida periódica de los residuos generados en sus instalaciones en el desarrollo de su actividad, así como de un registro de las cantidades de residuos generadas.
- Dicha empresa habilitada deberá comunicar al órgano competente del inicio de su actividad como productor de residuos.
- El personal que realice el transporte de los contenedores de gases fluorados no necesitará ninguna de las certificaciones indicadas en este Real Decreto. Sin embargo, se debe cumplir lo establecido en el Real Decreto 97/2014 y 180/2015 sobre el transporte de mercancías peligrosas y traslado de residuos.
- La titularidad sobre refrigerantes fluorados en contenedores destinados al transporte y almacenamiento de estos fluidos queda restringida a distribuidores, empresas habilitadas y fabricantes de equipos que contengan dichos fluidos.
Actualmente, Bropro actúa como intermediario para la destrucción de los gases fluorados.
Las empresas o instaladores que deseen realizar la destrucción de gas refrigerante que posean, pueden comunicarlo a Bropro para tramitar dicha destrucción.
Los puntos más importantes son:
- Hay que realizar la formación complementaria para actualizar el Certificado de Manipulador de Gases Refrigerantes.
- Informar a los usuarios finales de la importancia de cumplimentar y firmar los PARTES A y B, así como la entrega de dichos partes.
- Por un lado, entregando los certificados correspondientes, no será necesario cumplimentar los PARTES A y B con cada compra siempre y cuando ésta la realice la empresa habilitada o el instalador autónomo.
- Por otro lado, será de obligado cumplimiento entregar los PARTES A y B en caso de que la compra la realice el usuario final a través del instalador profesional.