Preguntas sobre el Impuesto de Gases Fluorados


Preguntas sobre el Impuesto de Gases Fluorados
 

Para aclarar de nuevo un poco sobre el impuesto sobre los Gases Fluorados:

1. ¿Qué empresas pueden comprar gas refrigerante en España?

R.D. 795/2010.

Únicamente se puede vender gas refrigerante fluorado (HFC) en España a empresas habilitadas y que son las siguientes:

Revendedores.
Fabricantes.
Empresas instaladoras con el carnet de manipulador de gases refrigerantes de hasta 3 kg.
Empresas instaladoras con el carnet de manipulador de gases refrigerantes de cualquier carga.
Empresas auto mantenedoras.
Talleres de vehículos que dispongan de un operario con el carnet de manipulador de gases refrigerantes en vehículos para el confort térmico de personas.

2. ¿De estas empresas habilitadas cuáles pueden comprar gases refrigerantes en España a partir del 1 de enero de 2014 sin impuestos y cómo?

Únicamente las siguientes empresas habilitadas que hayan tramitado su inscripción en el Registro y obtenido la Tarjeta de inscripción con el número CAF y soliciten a su Proveedor la exención que corresponda:

Revendedores, mayoristas, distribuidores. Exención artículo 11.
Fabricantes. Exención artículo 14.
Empresas instaladoras con el carnet de manipulador de gases refrigerantes de cualquier carga. Exención artículo 11.

3. ¿Qué es el nº CAF?

Código de Actividad de Fluorados. Dicho código constará de 8 dígitos.

4. ¿Dónde y cuándo estas empresas deberán tramitar el nº CAF?

Debe tramitarse la solicitud de inscripción durante el mes de Enero en la Oficina Territorial que encontrará en la dirección indicada abajo.

Hasta el 1 de marzo, las empresas que tengan derecho a exención podrán comprar gas a su proveedor con derecho a la misma, siempre y cuando hayan entregado al Proveedor la solicitud de exención mediante escrito firmado.

Para más información en relación a los trámites de inscripción llamen a la Oficina Territorial que les corresponda y que encontrarán en el siguiente link:

5. Si soy empresa habilitada y puedo atenerme a una exención de impuestos, ¿puedo comprar gas refrigerante fluorado ahora mientras estoy tramitando el nº CAF?

Sí, firmando la carta de exención y enviándola a Bropro. Pueden pedir la carta de exención a Bropro llamando al teléfono 91 210 25 89 o al email contacto@bropro.es

Los artículo de las exenciones son:

Artículo 11 R.D. 1042/2013. Exención para quienes destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial del impuesto y que hace referencia a la letra a) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013.
Artículo 14 R.D. 1042/2013. Exención para la utilización de gases fluorados de efecto invernadero para su incorporación por pirmera vez a equipos, aparatos o instalaciones nuevas y que hace referencia a la letra d) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013.

6. ¿Hasta cuándo me servirán estas cartas?

Hasta el 1 de Marzo. A partir de esa fecha la empresa deberá haber conseguido el nº CAF.

7. ¿Puedo vender gas refrigerante a una empresa habilitada si no tiene el número CAF?

Sí, pero soportará el impuesto.

8. ¿La empresa que compre el gas sin impuestos debido a que dispone del nº CAF ha de aplicar los impuestos a sus clientes?

Deberá aplicar el impuesto en todas sus facturas a Consumidor final, excepto si es instalación nueva en cuyo caso podrá aplicar la exención si así lo estima oportuno.

9. ¿Requisitos para obtener el nº CAF?

Figurar en el censo de empresarios.
Presentar una solicitud.
Aportar:

– Memoria de actividad.
– Documentación acreditativa que le habilite para la actividad.
– En caso de tener varios centros, también deberá aportarse la documentación relativa a la autorización sectorial de dichos centros.
Para más información por favor:

Lean la presentación de Aefyt adjunta, páginas 11-31.
Pregunten directamente a Hacienda en su Oficina Territorial.
Envíennos un correo electrónico.

Importante:

Para tener el CAF, es imprescindible tener el Certificado de Manipulador de Gases Refrigerantes para cualquier carga.

El profesional que tenga el Certificado de Manipulador de Gases Refrigerantes para cargas inferiores a 3 kg debe pagar el impuesto por la compra de gases refrigerantes en el momento de la venta del mismo. esto se aplicará también a las empresas habilitadas que no obtengan el CAF.

Las empresas habilitadas tendrán hasta el 1 de marzo de 2014 para conseguir el nº CAF.

Mientras este se tramita, deben enviarnos una carta para estar exento del impuesto. Hay que devolverla cumplimentada y firmada al email icontacto@bropro.es o teléfono 91 210 25 89.

 
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